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Normativas

Test del Edificio (TEDI) version imprimir (CAT)

DOGC, RESOLUCIÓN MAH/615/2008, de 26 de febrero

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1. ¿Qué es el Test del Edificio (TEDI)?
2. ¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
3. ¿Qué requisitos y obligaciones generales se deben cumplir?
4. ¿Quién puede ser promotor de las obras?
5. ¿Cuándo se pueden empezar las obras?
6. ¿Dónde hay que presentar las solicitudes?



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1. ¿Qué es el Test del Edificio (TEDI)?


Toda obra de rehabilitación en elementos comunes de un edificio destinado a uso residencial, que quiera acogerse a las ayudas, deberá pasar una fase previa de justificación de su necesidad e idoneidad: el Test del Edificio (TEDI).

La solicitud del TEDI se deberá formalizar según modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda adjuntando toda la documentación que se indica en éste. Esta solicitud no sirve para tramitar las ayudas.


2. ¿Cuál es el plazo para solicitarlo?

El plazo para solicitar el TEDI en esta convocatoria es hasta el 14 de abril de 2008. Estos solicitantes no podrán presentar la solicitud de ayudas dentro de la convocatoria del 2008, la deberán presentar en convocatorias posteriores.


3. ¿Qué requisitos y obligaciones generales se deben cumplir?

Las obras objeto de ayudas deberán ajustarse a lo que establezca el resultado del TEDI.

La construcción del edificio deberá ser anterior al 31 de diciembre de 1980, excepto en programas de accesibilidad y sostenibilidad.

Quedan excluidas las solicitudes de ayudas para la instalación de ascensor en edificios de viviendas terminadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, que están obligados a tenerlo de acuerdo con la normativa vigente.

El edificio, una vez rehabilitado, deberá tener el 70%, como mínimo, de superficie útil total destinada a vivienda, excluida la superficie de los locales de planta baja y bajo rasante, y no podrá incluir un vaciado del edificio o el derribo de las fachadas.

El edificio deberá tener seguridad estructural y un funcionamiento correcto de las instalaciones generales, o bien los deberá conseguir mediante el proceso de rehabilitación.
Las obras deberán disponer de la preceptiva autorización municipal y ajustarse a la legalidad vigente.
Las viviendas, ya sean de uso propio o para destinarlas a la venta o alquiler protegido, una vez terminadas las obras se deberán destinar a residencia habitual y permanente.


4. ¿Quién puede ser promotor de las obras?

Comunidades de propietarios, propietarios.
Titulares de edificios de viviendas de uso residencial.
Arrendatarios, sin consentimiento de la propiedad, cuando estén facultados para ejecutar las actuaciones de rehabilitación por resolución administrativa o judicial.
Entidades colaboradoras u otros entes con convenios con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.


5. ¿Cuándo se pueden empezar las obras?

Las obras se podrán empezar una vez se haya notificado el resultado del Test del Edificio. Sin embargo:

Es obligatorio comunicar a la Administración que se han iniciado las obras con el modelo de impreso normalizado por la Secretaría de Vivienda.
Para poder disfrutar de las ayudas:
Se debe haber presentado la solicitud de ayudas dentro de la convocatoria correspondiente.
Las obras realizadas se deberán ajustar al resultado del informe de la fase previa.


6. ¿Dónde hay que presentar las solicitudes?

Oficinas locales de vivienda

Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, Secretaría de Vivienda

Servicios territoriales de Vivienda


Sede del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: av. Diagonal, 523 (Barcelona)

Los impresos de solicitud, así como el resto de formularios que se solicitan, se pueden encontrar en las mismas oficinas, o bien en:
Impresos y formularios





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